.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
año:2004
 
institución:INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

37 resultados encontrados en 31 ms. Página 1 de 4
Descargar    Expandir/Colapsar
PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 6 3 1 8 17 de diciembre, 2004 DAGJ-3473-2004 Señores Leonel Fonseca Cubillo Castro Castro Arias Mayid Halabi Fauaz Mario Hidalgo Pacheco Luis Paulino Arias Fonseca Constantino González Maroto Pablo Cob Saborío CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Estimados señores: Asunto: Consulta en torno al artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y si cubre o no a quienes prestan sus servicios en las juntas directivas de varias entidades públicas Se refiere este Despacho a su oficio N° CD-959-2004 de fecha 30 de noviembre de 2004, en el cual exponen que además de miembros del Consejo Directivo del ICE, en virtud de las leyes constitutivas de sus empresas subsidiarias y fundamentalmente en resguardo de los intereses corporativos del grupo ICE, integran simultáneamente las Juntas Directivas de Radiográfica Costarricense S.A., Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. y Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica S.A., por lo cual consultan si les alcanza o no la incompatibilidad establecida por el artículo 18 de la Ley No.8422 y acompañan el dictamen C-311-2004 de la Procuraduría General de la República que se refiere a esta materia. I. Criterio del Despacho. Sobre este particular, este Organo Contralor luego de un extenso análisis contenido en el oficio DAGJ-3440-2004 (16207) de fecha 15 de diciembre de 2004 jurisprudencialmente ha determinado que la restricción establecida en el artículo 18 de la Ley Nº 8422, en el sentido de no poder ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas, se debe entender integrada o referida únicamente a la incompatibilidad de participar en empresas privadas que presten servicios o compitan con el Estado, toda vez que la regulación legal en ambos casos, se encuentra referida a la pretendida ausencia de vínculos y participació ...
Fecha publicación: 20/12/2004
Fecha emisión: 17/12/2004
Documento: 16318-2004.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES


1 6 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 16201 15 de diciembre, 2004 DAGJ-3437-2004 Señor José E. Méndez Calvo Gerente General INS BANCRÉDITO SAFI SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio número SAFI-215-04 de fecha 19 de octubre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el día 20 de octubre, mediante el cual solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente: En la Junta Directiva de la SAFI cumplen su función de directores un miembro de la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago, un miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros y un funcionario administrativo de dicho Instituto, ante lo cual están interesados en conocer los procedimientos que se deben seguir para cubrir los extremos legales en el futuro desempeño. I. NUESTRO CRITERIO: Con el fin de dar una adecuada respuesta a sus interrogantes, conviene en primer término hacer referencia a los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422. Así, dicho precepto legal, busca prohibir el desempeñar simultáneamente más de un cargo en los órganos y entidades de la Administración Pública, indicándose que la remuneración que se obtenga por el ejercicio de dicho cargo debe ser de índole salarial. Es decir, ninguna persona podrá percibir más de un salario en razón del desempeño de cargos públicos. Ahora bien, la norma establece en su párrafo final la prohibición de otra conducta adicional, que se refiere a devengar dietas en virtud de la participación como miembros de juntas directivas u otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, por parte de personas que a su vez desempeñen un cargo dentro de la función pública. De tal manera, que c ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Documento: 16201-2004.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos


1 2 R-DAGJ-764-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas del siete de diciembre de dos mil cuatro.---------------------------------------- Recurso de objeción al cartel de la Licitación Pública No. 7244-T, promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad, para el servicio de mantenimiento en aseo y limpieza de edificaciones del Sistema Nacional de Telecomunicaciones del Área Periférica (Zona de Alajuela, Zona de Heredia, Zona de Cartago y Los Santos), en el Área Metropolitana (Zona Sur-Este, Zona Norte-Oeste), y Área Regional (Zona Chorotega, Zona Brunca, Zona Pacífico Central, Zona Atlántica, Zona Huetar Norte), interpuesto por la empresa Limpieza y Mantenimiento Sucal S.A.- 1. POR CUANTO: El recurso interpuesto por la empresa Limpieza y Mantenimiento Sucal S.A., fue presentado vía fax a las 10:41 horas del 22 de noviembre de 2004, y su original a las 13:42 horas del 24 de noviembre de 2004. ---------------------------------------------------------------------------- II. POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial al Instituto Costarricense de Electricidad con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación. ------------------------------------------------------------- III. POR CUANTO: El Instituto Costarricense de Electricidad mediante oficio LIC-1072-2004 5221.66341.2004 del 30 de noviembre de 2004, atendió esa audiencia especial. ------------------------ IV. SOBRE EL FONDO: Alega la objetante que el cartel requiere que los contratistas cuenten con un espacio físico en la zona de atención, a no más de un kilómetro de radio del Centro Regional, para la oficina y debe contar como mínimo con teléfono celular, teléfono convencional y fax donde se pasarán los trabajos a realizar. Se tiene interés en participar en la Zona de Cartago y Los Santos, por lo que tal oficina debiera de estar ...
Fecha publicación: 11/12/2004
Fecha emisión: 08/12/2004
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados FOE-PR-0571 4 2 de diciembre, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 15191 2 de diciembre, 2004 FOE-PR-0571 Licenciada Marjorie Morera González Directora Ejecutiva SECRETARÍA TÉCNICA DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA (STAP) Estimada señora: Asunto: Se responde consulta referida a los alcances y aplicación del concepto de jornales ocasionales, definido a nivel del Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto del Sector Público. Este despacho se refiere al oficio No. STAP-1596-04 de fecha 14 de octubre del año en curso, y que fuera recibido el 21 de ese mes, mediante el cual se consulta si de conformidad con la descripción de jornales ocasionales contenida en el nuevo “Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto” del Sector Público, se puede cargar a esta subpartida, los gastos por concepto de contrataciones de personal técnico y administrativo, por cuanto consideran que la referida descripción no lo imposibilita, como sí lo hace la circular del órgano contralor No. 5126. Asimismo, se consulta si la Contraloría General de la República requiere modificar previamente la circular de previa cita, en razón de que esta circular impide considerar los pagos que se realizan a personal no profesional, de carácter técnico y administrativo. A efectos de brindar respuesta a su oficio, procede hacer referencia, en primer término, al marco de competencias que informan la materia objeto de consulta. 1. Sobre las competencias atinentes a la función normativa y técnico-consultiva, referidas a las clasificaciones presupuestarias de ingresos y egresos del sector público. Al tenor de lo establecido en el Título IV de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, No. ...
Fecha publicación: 05/12/2004
Fecha emisión: 02/12/2004
Documento: 15191-2004.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


1 5 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 14939 26 de noviembre, 2004 DAGJ-3201-2004 Señor Geovanni Bonilla Goldoni Director Dirección Jurídica Institucional INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la posibilidad de revertir actos de adjudicación dictados por ese Instituto. Nos referimos a su oficio número DJI-297 de 28 de octubre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el día 29 de octubre. En dicho oficio, solicita nuestro criterio técnico-legal respecto de lo siguiente: A raíz de los hechos irregulares denunciados recientemente por los diferentes medios de comunicación colectiva, sobre supuestos actos de corrupción relacionados con empresas proveedoras de ese Instituto ¿Podría el Instituto administrativamente revertir la adjudicación y dictar un nuevo acto, o por el contrario, debe actuar conforme al procedimiento administrativo y remitir a esta Contraloría General los contratos en los que figuran como parte las empresas que están siendo objeto de investigación dentro de los eventuales procesos de inhabilitación que se realicen? Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca del asunto planteado, conviene analizar los alcances de las normas que regulan la sanción de inhabilitación a estos efectos. Así, dispone el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa que: “Artículo 100.- Sanción de Inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de uno a cinco años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que: a)    Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior, reincida en la conducta que motivó la sanción de apercibimiento, dentro de los tres años siguientes a dicha sanción. Si la sanción de apercibimiento se ha originado en la causal señalada en el inciso a) del artículo anterior, la inhabi ...
Fecha publicación: 29/11/2004
Fecha emisión: 26/11/2004
Documento: 14939-2004.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PÁGINA 5 R-DAGJ-686-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas del cinco de noviembre de dos mil cuatro.--------------------------------------Recursos de objeción al cartel interpuestos por De Oña Hnos. Ltda. e Industrial de la Confeccion, S.A. en contra del cartel de la Licitación pública 7247-T, promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad para la adquisición de pantalones para uniforme.----------------------- I. POR CUANTO: De Oña Hnos. Ltda. interpuso recurso de objeción en contra del cartel de la referida licitación, el 22 de octubre de 2004 y la empresa Industrial de la Confección, S.A, interpuso denuncia en contra de este cartel el 27 de octubre de 2004 ante esta División y en el Equipo de Admisibilidad y Valoración de Denuncias de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa interpuso la misma denuncia el mismo 27 de octubre.------------------------------------------II. POR CUANTO: Mediante el auto de las trece horas del veintiséis de octubre de dos mil cuatro, la División de Asesoría y Gestión Jurídica, confirió audiencia especial a la Administración con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante De Ona Hnos., Ltda y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación.-------------------------------------------------- III. POR CUANTO: El ICE, mediante escrito presentado el 29 de octubre de 2004, respondió la audiencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ IV. SOBRE EL FONDO: En forma reiterada este Despacho ha indicado que el recurso de objeción ha sido dispuesto en nuestro ordenamiento como el remedio para remover obstáculos injustificados o arbitrarios a la libertad de participación; en aras de respetar los principios de libre concurrencia e igualdad de trato. Así, los potenciales oferentes coadyuvan con la Administración en la formulación y depur ...
Fecha publicación: 10/11/2004
Fecha emisión: 07/11/2004
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


2 2 R-DAGJ-665-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del veintinueve de octubre de dos mil cuatro.---------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por la empresa De Oña Hnos Ltda., en contra del cartel de Licitación Pública N° 7241-T, promovida por el Instituto Nacional de Electricidad, para la adquisición de zapatos.-------------------------------------------------------------------------------------------- POR CUANTO: I.-La objetante presentó su recurso el 22 de octubre de 2004.----------------------------------------------- II.-Sobre la admisibilidad del recurso: El artículo 81 de la Ley de la Contratación Administrativa, modificado mediante Ley 7612 de 12 de julio de 1996, publicada en La Gaceta 148 de 6 de agosto de 1996, dispone que: “Contra el cartel de licitación pública o el pliego de condiciones de la licitación por registro o de la licitación restringida, podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. El recurso se interpondrá ante la Contraloría General de la República en los casos de licitación pública y licitación por registro, y ante la administración contratante en el caso de la licitación restringida”. El cartel del presente concurso se publicó originalmente el 23 de octubre de 2004, fijando como plazo para la recepción de propuestas el 25 del mismo mes y año (véase La Gaceta 186 del 23 de setiembre de 2004). No obstante mediante publicación hecha el 12 de octubre de 2004, se publica una prórroga al plazo para recepción de ofertas fijando el 15 de noviembre de 2004 (ver La Gaceta 199 de 12 de octubre de 2004), de manera que efectuada la operación correspondiente tenemos que el primer tercio del plazo (12 días hábiles) venció el 11 de octubre pasado. De conformidad con lo anterior, siendo que el recurso fue presentado ante este Órgano Contralor el 22 de octubre de 2004, para los efectos de interposici ...
Fecha publicación: 01/11/2004
Fecha emisión: 29/10/2004
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PÁGINA 6 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 13251 28 de octubre, 2004 DAGJ-2843-2004 Señor Eugenio Fatjó Rivera Director de Proveeduría INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Estimado señor: Asunto: Se emite criterio acerca del plazo de los seis meses contemplado en el artículo 14.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Se aclara oficio 6955 (DAGJ-882-2003) Damos respuesta a su oficio LPU-166-2004 recibido en esta Contraloría General el 15 de abril del 2004, donde solicita criterio en torno al cómputo de los seis meses que dispone el artículo 14.5.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa. I.- Antecedentes: Señala que esa Institución promovió una licitación pública la cual fue debidamente adjudicada. En el mes de marzo, a la luz del contrato celebrado, se inició la gestión para adquirir un bien adicional, amparados en el artículo 14.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa (RGCA). Expone que la consulta que formula resulta de la discrepancia de criterios que han surgido en la División de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica Institucional y el Área de Licitaciones Públicas de la Dirección de Proveeduría, en cuanto al cómputo de los seis meses que dispone el artículo 14.5.4 del RGCA. El criterio de la División de Contratación Administrativa enuncia que dentro de los seis meses que señala el artículo 14.5 del RGCA lo requerido es ponerse de acuerdo con el contratista para realizar la ampliación y no necesariamente el acto de adjudicación. Manifiesta que sustentan la posición con el oficio 6955 (DAGJ-882-2003) de esta Contraloría General. Por su parte, la posición del Área de Licitaciones es que el nuevo contrato ha de celebrarse antes del plazo de los seis meses, con base en el oficio 10359 (DGCA-1086-99). Destaca que del mismo oficio 6955-2003 se generan posiciones contrarias en el marco de la posibilidad que tiene la Administración de contr ...
Fecha publicación: 31/10/2004
Fecha emisión: 28/10/2004
Documento: 13251-2004.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


1 5 R-DAGJ- 628-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del día catorce de octubre de dos mil cuatro.------------------------------------ Recurso de objeción al cartel interpuesto por Sáenz Fallas S. A., e Industrial de la Confección S. A. en contra del cartel de la Licitación Pública 7247-T, promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad para la adquisición de pantalones para uniforme.------------------------ I. Por cuanto: El recurso presentado por Sáenz Fallas S. A. fue presentado en tiempo y forma.----- II. Por cuanto: Sobre la admisibilidad del recurso de Industrial de la Confección S. A.: El artículo 81 de la Ley de la Contratación Administrativa, modificado mediante Ley 7612 de 12 de julio de 1996, publicada en La Gaceta 148 de 6 de agosto de 1996, dispone que: “Contra el cartel de licitación pública o el pliego de condiciones de la licitación por registro o de la licitación restringida, podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. El recurso se interpondrá ante la Contraloría General de la República en los casos de licitación pública y licitación por registro, y ante la administración contratante en el caso de la licitación restringida”. El cartel del presente concurso se publicó el 23 de setiembre de 2004, fijando como plazo límite para la recepción de propuestas, el 25 de octubre de 2004 de manera que efectuada la operación correspondiente tenemos que el primer tercio del plazo (7 días hábiles) venció el día 4 de octubre de 2004 (ver La Gaceta 186 de 23 de setiembre de 2004). De conformidad con lo anterior, siendo que el recurso de Industrial de la Confección S. A. fue presentado ante este Órgano Contralor el 5 de octubre de 2004, para los efectos de interposición ante este Despacho, lo fue con posterioridad al vencimiento del primer tercio referido, esto es, en forma extemporánea, por lo que debe ser rechazado de ...
Fecha publicación: 16/10/2004
Fecha emisión: 13/10/2004
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


1 1 R-DAGJ-624-2004 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del doce de octubre de dos mil cuatro. ----------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por Adoc de Costa Rica, Sociedad Anónima, representada por los señores María del Carmen de Carr y Fernando Camacho contra el cartel de la Licitación Pública 7241-T promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad para adquirir zapatos. - I. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el primero de octubre de dos mil cuatro, la empresa Adoc de Costa Rica, Sociedad Anónima, interpuso recurso de objeción contra el cartel de la Licitación Pública 7241-T (ver expediente, folios A1 y A2). -------------------------------------------- II. POR CUANTO: Mediante auto dictado por esta Oficina a las quince horas del cinco de octubre de dos mil cuatro, se admitió a trámite el recurso y se concedió audiencia especial (ver expediente, folio E1).------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el once de octubre de dos mil cuatro, el Instituto atendió la respectiva audiencia (ver expediente, folios B1 a B19). ----------------------------------------- IV. POR CUANTO. SOBRE EL FONDO. Especificaciones, suela y tacón. La empresa objetante menciona que en el cartel, Capítulo III, página 10, punto 2 de las especificaciones técnicas se dice: “Suela a base de material polimérico o hule natural, vulcanizada directamente al corte. No se aceptará otro sistema que no sea el anterior”; pero que en la página 12, punto 5, inciso e, se pide: “La suela debe ser pegada y cosida preferiblemente con hilo de nylon #15 debajo de la suela e hilo nylon #12 en la parte interna”, de donde se desprende una contradicción. La suela vulcanizada no requiere ser cosida, porque el proceso físico químico que éste conlleva hace que la suela (polímero o hule natur ...
Fecha publicación: 15/10/2004
Fecha emisión: 12/10/2004
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL